Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.

Artículo 1o - <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2003...

Artículo 2o - Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del...

Artículo 3o - La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dispondrá...

Artículo 4o - Cuando la solicitud sea formulada por la Mesa Directiva de...

Artículo 5o - Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado...

Artículo 6o - La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5)...

Artículo 7o - La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante...

Artículo 8o - Recibida la solicitud en la Secretaría General, será repartida el...

Artículo 9o - Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordenará la...

Artículo 10 - El Congresista dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados...

Artículo 11 - Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas...

Artículo 12 - A la audiencia pública asistirá la Sala Especial de Decisión...

Artículo 13 - Realizada la audiencia, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto...

Artículo 14 - El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia...

Artículo 15 - Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de...

Artículo 16 - Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se acumularán...

Artículo 17 - No se podrá admitir solicitud de pérdida de la Investidura...

Artículo 18. Conflicto de intereses - <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 2003...

Artículo 19 - Son susceptibles del recurso extraordinario especial de revisión, interpuesto dentro...

Artículo 20 - Para los efectos del numeral 1 del artículo 180 de...

Artículo 21 - Para la impugnación de autos y en los demás aspectos...

Artículo 22 - Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo...

Artículo 23 - Los procesos que se encuentren en curso al momento de...

Artículo 24 - Esta ley deroga la Ley 144 de 1994 y las...