Artículo 1o - <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2003...
Artículo 2o - Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del...
Artículo 3o - La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dispondrá...
Artículo 4o - Cuando la solicitud sea formulada por la Mesa Directiva de...
Artículo 5o - Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado...
Artículo 6o - La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5)...
Artículo 7o - La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante...
Artículo 8o - Recibida la solicitud en la Secretaría General, será repartida el...
Artículo 9o - Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordenará la...
Artículo 10 - El Congresista dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados...
Artículo 11 - Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas...
Artículo 12 - A la audiencia pública asistirá la Sala Especial de Decisión...
Artículo 13 - Realizada la audiencia, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto...
Artículo 14 - El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia...
Artículo 15 - Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de...
Artículo 16 - Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se acumularán...
Artículo 17 - No se podrá admitir solicitud de pérdida de la Investidura...
Artículo 18. Conflicto de intereses - <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 2003...
Artículo 20 - Para los efectos del numeral 1 del artículo 180 de...
Artículo 21 - Para la impugnación de autos y en los demás aspectos...
Artículo 22 - Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo...
Artículo 23 - Los procesos que se encuentren en curso al momento de...