Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.
Artículo 13

Realizada la audiencia, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, y citará a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura para estudiar y discutir la ponencia presentada. La decisión se tomará por mayoría de votos de los miembros que la integran.