El artículo 2533 del Código Civil quedará así:
"Artículo 2533. Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
1a. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 939".