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El inciso primero del artículo 2529 del Código Civil quedará así: "Artículo 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces".
Estructura Ley 791 de 2002
Artículo 1o
Artículo 2o
Artículo 3o
Artículo 4o
Artículo 5o
Artículo 6o
Artículo 7o
Artículo 8o
Artículo 9o
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13