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La acción administrativa, caducará a los cinco (5) años, a partir del último acto constitutivo de falta y la sanción prescribirá en un término de cinco (5) años.
Estructura Ley 711 de 2001
Artículo 1o. Objeto
Artículo 2o. Naturaleza
Artículo 3o. Finalidad
Artículo 4o. Cosmetólogo(a)
Artículo 5o. Centros de formación
Artículo 6o. Principios
Artículo 7o. Prohibiciones
Artículo 8o. Campo de ejercicio
Artículo 9o. Del ejercicio
Artículo 10. De la acreditación de centros de cosmetología y similares
Artículo 11. Centros de estética
Artículo 12. Supervisión
Artículo 13. Comisión nacional del ejercicio de la cosmetología
Artículo 14. Integración
Artículo 15. Funciones
Artículo 16. Seccionales
Artículo 17. Sanciones
Artículo 18. Imposición
Artículo 19. De la caducidad y la prescripción
Artículo 20. Vigencia