Ley 711 de 2001
Artículo 14. Integración

La Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, estará integrada de la siguiente manera:

a) El Ministro de Salud o su delegado;

b) El Superintendente de Salud o su delegado;

c) El Director de Invima o su delegado;

d) Dos representantes de las asociaciones de cosmetólogos del país, elegidos en forma democrática;

e) Un representante de las asociaciones colombianas de dermatología o, en su defecto, un médico dermatólogo, seleccionado por la Academia Nacional de Medicina;

f) Un delegado de los laboratorios especializados en la producción de cosméticos;

g) Un representante de las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología.

Como Secretario Técnico, oficiará un jefe de división que designe el Ministro de Salud.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno reglamentará la forma de elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión. Su período será de dos años.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión sesionará al menos una vez por semestre previa convocatoria del Ministerio de Salud.