El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso, generará las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada;
b) Amonestación pública;
c) Multas sucesivas de hasta de cien (100) salarios mínimos legales vigentes (smlv);
d) Suspensión de la personería jurídica;
e) Cierre temporal del centro de estética o de cosmetología;
f) Cancelación de la personería jurídica o del concepto de ubicación o documento que lo reemplace, o cierre definitivo del centro de cosmetología o estética.
Estructura Ley 711 de 2001