Ley 371 de 1997
Articulo 4o

Las partes contratantes promoverán y facilitarán el intercambio entre sus universidades e instituciones científicas en los campos de la educación, la enseñanza y la investigación científica. Ambas partes se comprometen a intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de educación superior y sus instituciones científicas y educativas.