Ley 371 de 1997
Articulo 2o

Las partes contratantes se esforzarán por mejorar el conocimiento de sus culturas por los nacionales de la otra parte, organizando conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter educativo, programas de radio y televisión, promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de la literatura de la otra parte.