Ley 366 de 1997
Artículo 6o

El Ministerio de Minas y energía recaudará, distribuirá, y transferirá las rentas derivadas de la explotación de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos con destino a la exportación.

Si se constata que el municipio indicado por el minero no existen explotaciones de metales preciosos, o que existiendo ésta se comprueba que los metales no fueron extraídos en el municipio declarado, las rentas recaudadas se distribuirán entre todos los municipios del país que aparezcan en la relación de productores del Ministerio de Minas y Energía, los cuales a su vez deberán destinarlo a inversiones para la protección del medio ambiente.