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  • Ley 366 de 1997

Ley 366 de 1997

Artículo 1o - Los compradores, fundidores o procesadores de metales preciosos liquidarán y...

Artículo 2o - Los municipios productores de metales preciosos llevarán un registro de...

Artículo 3o - Cada minero o comerciante declarará en el formulario de venta...

Artículo 4o - Ninguna entidad pública podrá destinar recursos del tesoro para estimular...

Artículo 5o - Adiciónase el Capítulo Primero del Título III del Código Penal...

Artículo 6o - El Ministerio de Minas y energía recaudará, distribuirá, y transferirá...

Artículo 7o - Facúltese a las Alcaldías Municipales para tomar todas las medidas...

Artículo 8o - El control sobre las operaciones de liquidación, retención, recaudo, distribución...

Artículo 9o - <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 10 - La presente Ley rige a partir de la fecha de...

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