Ley 366 de 1997
Artículo 3o

Cada minero o comerciante declarará en el formulario de venta que sirva de soporte para la liquidación y recaudo de las rentas previstas en la ley derivadas de la explotación de metales preciosos, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del formulario, la procedencia exacta del material precioso. Copias del formulario se entregarán al municipio de origen del metal, una de las cuales se remitirá al Ministerio de Minas y Energía.

Estos formularios una vez diligenciados ante las respectivas alcaldías municipales para su certificación y su exhibición será condición para que se practiquen las retenciones ordenadas en esta ley.