Ley 2306 de 2023
Artículo 8o. Reglamentación de las áreas de lactancia materna en el espacio público

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta ley, reglamentará e indicará los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público con gran afluencia de personas, de acuerdo con el comportamiento demográfico de las entidades territoriales, la evidencia científica y las buenas prácticas adoptadas internacionalmente.