Las entidades territoriales del nivel municipal, distrital y departamental, tendrán a su cargo la promoción de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público y del derecho a la lactancia materna en el espacio público. Para esto podrán desarrollar campañas que den a conocer las áreas de lactancia y que promuevan la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad o extendida, según la decisión de la madre, atendiendo los beneficios de dicha lactancia para el menor. Para el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina las campañas de promoción de información deben ser en creole.
Estructura Ley 2306 de 2023
Artículo 2o. Derecho a la lactancia materna en el espacio público
Artículo 3o. Creación de las áreas de lactancia materna en espacio público
Artículo 4o. Información y formación
Artículo 5o. Incentivos para la creación de áreas de lactancia materna en el espacio público
Artículo 8o. Reglamentación de las áreas de lactancia materna en el espacio público