Las mujeres o madres sustitutas que provisionan lactancia adoptiva tienen el derecho a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación. En consecuencia, las autoridades y la ciudadanía tienen el deber de respetarlas y abstenerse de prohibirles, negarles, limitarlas, censurarlas, restringirles o vulnerarlas cuando así lo hagan incluido todo tipo de violencia verbal y violencia física.
Estructura Ley 2306 de 2023
Artículo 2o. Derecho a la lactancia materna en el espacio público
Artículo 3o. Creación de las áreas de lactancia materna en espacio público
Artículo 4o. Información y formación
Artículo 5o. Incentivos para la creación de áreas de lactancia materna en el espacio público
Artículo 8o. Reglamentación de las áreas de lactancia materna en el espacio público