Ley 2290 de 2023
Artículo 14

1. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, el Secretario General notificará a las Partes contratantes:

a) las adhesiones conforme al artículo 6;

b) las fechas en que el presente Acuerdo entrará en vigor conforme al artículo 7;

c) las denuncias conforme al artículo 8;

d) las notificaciones recibidas conforme al artículo 9;

e) las declaraciones y notificaciones recibidas conforme al artículo 11, apartados 1 y 2;

f) la entrada en vigor de cualquier nuevo reglamento de las Naciones Unidas y toda modificación de un reglamento existente de las Naciones Unidas conforme al artículo 1, apartados 2, 3, 5 y 7, y al artículo 12, apartado 2;

g) la entrada en vigor de toda modificación del Acuerdo, su apéndice o los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento conforme al artículo 13, apartado 3, o al artículo 13 bis, apartado 3, respectivamente;

h) el cese de la aplicación del Reglamento de las Naciones Unidas por las Partes contratantes conforme al artículo 1, apartado 6.

2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y sus anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas notificará:

a) al Secretario General y a las Partes contratantes, la aprobación de una modificación de un reglamento de las Naciones Unidas, conforme al artículo 12, apartado 2;

b) a las Partes contratantes, la decisión del Comité de Administración de una solicitud de homologación con exención y, posteriormente, su adopción conforme al anexo 7, apartado 5.