1. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, el Secretario General notificará a las Partes contratantes:
a) las adhesiones conforme al artículo 6;
b) las fechas en que el presente Acuerdo entrará en vigor conforme al artículo 7;
c) las denuncias conforme al artículo 8;
d) las notificaciones recibidas conforme al artículo 9;
e) las declaraciones y notificaciones recibidas conforme al artículo 11, apartados 1 y 2;
f) la entrada en vigor de cualquier nuevo reglamento de las Naciones Unidas y toda modificación de un reglamento existente de las Naciones Unidas conforme al artículo 1, apartados 2, 3, 5 y 7, y al artículo 12, apartado 2;
g) la entrada en vigor de toda modificación del Acuerdo, su apéndice o los anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento conforme al artículo 13, apartado 3, o al artículo 13 bis, apartado 3, respectivamente;
h) el cese de la aplicación del Reglamento de las Naciones Unidas por las Partes contratantes conforme al artículo 1, apartado 6.
2. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y sus anexos de disposiciones administrativas y de procedimiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas notificará:
a) al Secretario General y a las Partes contratantes, la aprobación de una modificación de un reglamento de las Naciones Unidas, conforme al artículo 12, apartado 2;
b) a las Partes contratantes, la decisión del Comité de Administración de una solicitud de homologación con exención y, posteriormente, su adopción conforme al anexo 7, apartado 5.
Estructura Ley 2290 de 2023