1. Problemas de interpretación antes de la concesión de la homologación de tipo de las Naciones Unidas
Cuando una solicitud de homologación de tipo de las Naciones Unidas exija que la autoridad de homologación realice una interpretación significativa sobre la aplicación del reglamento de las Naciones Unidas, o si así lo pide el solicitante de la homologación, la autoridad de homologación deberá informar activamente y obtener la orientación de otras autoridades de homologación antes de tomar una decisión.
La autoridad de homologación de que se trate deberá notificar el problema y la solución que propone para la interpretación, incluida cualquier información de apoyo por parte del fabricante, a las otras autoridades de homologación que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas. Como regla general, esto se debe hacer a través de medios electrónicos. Se permitirá un plazo de catorce días para las respuestas de las demás autoridades de homologación.
a) La autoridad de homologación tendrá en cuenta las observaciones recibidas y podrá conceder homologaciones de conformidad con la nueva interpretación.
b) Si no es posible tomar una decisión en función de las observaciones recibidas, la autoridad de homologación deberá solicitar nuevas aclaraciones mediante el procedimiento descrito en el apartado 3 a continuación.
2. Problemas de interpretación después de la concesión de la homologación de tipo de las Naciones Unidas
En situaciones en las que existan distintas interpretaciones entre las Partes contratantes con posterioridad a la expedición de una homologación, deberán seguirse los siguientes procedimientos.
En primera instancia, las Partes contratantes de que se trate deberán tratar de resolver la cuestión de mutuo acuerdo. Esto requerirá un enlace y que cada una de las Partes contratantes revise los procedimientos utilizados para ensayar y homologar los vehículos con ruedas, el equipo y las piezas objeto del conflicto de interpretación. Se aplicarán los procedimientos siguientes:
a) en el caso de un error reconocido por una autoridad de homologación, esta deberá tomar medidas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de 1958 y en particular de su artículo 4;
b) cuando se haya alcanzado un acuerdo que exija una interpretación nueva o distinta de una práctica actual (por cualquiera de las Partes contratantes), esto se comunicará a las demás Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas en cuestión con carácter de urgencia y las demás Partes tendrán catorce días para comentar la decisión, tras lo cual las autoridades de homologación, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, podrán emitir homologaciones de tipo de las Naciones Unidas de conformidad con la nueva interpretación;
c) en caso de no poder llegar a un acuerdo, las Partes contratantes de que se trate deberán solicitar un nuevo examen por el proceso de arbitraje que se describe en el apartado 3 a continuación;
d) en cualquier caso, el asunto se someterá a la atención del grupo de trabajo competente auxiliar del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29). Si se considera necesario, el grupo de trabajo auxiliar presentará al WP.29 propuestas de modificaciones de los reglamentos dirigidas a resolver la diferencia de interpretaciones.
3. Proceso de arbitraje a través del WP.29 y sus grupos de trabajo auxiliares
Los presidentes de los grupos de trabajo auxiliares deberán identificar los problemas derivados de las interpretaciones divergentes entre las Partes contratantes en relación con la aplicación de los reglamentos de las Naciones Unidas y la concesión de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas con arreglo a dichos reglamentos, con el fin de poner en práctica medidas a la mayor brevedad posible para resolver las diferentes interpretaciones.
Los presidentes de los grupos de trabajo desarrollarán procedimientos adecuados para hacer frente a esos problemas de interpretación, con el fin de poder demostrar al WP.29 que:
a) se tienen plenamente en cuenta las diferentes opiniones de las autoridades de homologación de las Partes contratantes de que se trate, así como las opiniones de las demás Partes contratantes que apliquen el reglamento de las Naciones Unidas;
b) las decisiones se basan en asesoramiento técnico adecuado, teniendo plenamente en cuenta la materia;
c) siempre que ha sido posible, se ha llegado a una decisión unánime;
d) los procedimientos son transparentes y auditables.
Si fuera necesario para resolver el problema, el presidente podrá presentar un nuevo punto del orden del día sobre el problema en la siguiente sesión disponible del grupo de trabajo auxiliar, sin obtener previamente la aprobación por parte del WP.29. En estas circunstancias, el presidente presentará un informe sobre los progresos al WP.29 a la mayor brevedad posible.
Al final del proceso de arbitraje, el presidente presentará un informe al WP.29.
3.1. Cuando el problema pueda resolverse dentro del marco reglamentario actual:
La interpretación del reglamento de las Naciones Unidas acordada en el grupo de trabajo se aplicará y las autoridades de homologación expedirán las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas en consecuencia.
3.2. Cuando el problema no pueda resolverse dentro del marco reglamentario actual:
Se deberá informar de ello al WP.29, que solicitará al grupo de trabajo auxiliar pertinente que examine el problema como punto prioritario en su siguiente sesión. El orden del día de la sesión se modificará en consecuencia.
El grupo de trabajo auxiliar examinará todas las propuestas sobre el problema de interpretación y presentará propuestas formales al WP.29 a fin de modificar el reglamento de las Naciones Unidas de que se trate siguiendo los procedimientos normales. El WP.29 examinará el problema como punto prioritario en su siguiente sesión.
Estructura Ley 2290 de 2023