Ley 2244 de 2022
Artículo 6o. Integralidad de la atención

La atención en salud prenatal, atención de partos de bajo riesgo o alto riesgo y atención de recién nacidos debe contar con un agente en salud suficiente, idóneos, éticos y permanente e interdisciplinario, con insumos tecnológicos esenciales en buen estado y demás equipamiento que garantice la atención oportuna, digna y segura a las mujeres y a los recién nacidos durante la gestación, el trabajo de parto,· el posparto, teniendo en cuenta dentro de los procesos de atención el enfoque diferencial y la interculturalidad.