El Estado promoverá la capacitación de las parteras, y apoyará los procesos de formación de partería tradicionales que ya existen a lo largo del territorio nacional, para sentar bases de las políticas públicas de acceso de la mujer y del recién nacido durante la gestación, parto y posparto, al pleno ejercicio de sus Derechos fundamentales, respetando sus quehaceres y creencias de las parteras en el territorio nacional, y desarrollando estrategias de cualificación en calidad y técnica del arte de la partería y en los niveles de comunicación y referencia que garanticen que cada gestación y parto que sea de alto riesgo, sea atendido por personal especializado según la sectorización proporcionada a las necesidades y a las condiciones de salud de cada mujer y de cada feto o recién nacido.
Estructura Ley 2244 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Deberes de la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y posparto
Artículo 6o. Integralidad de la atención
Artículo 7o. Derechos del recién nacido
Artículo 8o. Obligaciones del estado
Artículo 9o. Obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la presente ley