1. Cumplir con los deberes establecidos en la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud o en la disposición que la modifique.
2. Cuando la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y posparto decida no atender las recomendaciones de los agentes de salud, o no recibir un procedimiento o tratamiento deberá expresarlo por escrito a través de un documento de consentimiento informado de rechazo o disentimiento.
3. Atender las recomendaciones sanitarias en el transporte y disposición de la placenta en el caso de recibirla, y dejar constancia de haberla recibido, todo lo anterior con enfoque diferencial y según sus creencias.
4. Mantener una comunicación y trato respetuoso con los agentes de salud que hacen Parte del proceso de gestación, trabajo de parto, parto y posparto.
Estructura Ley 2244 de 2022
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Deberes de la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y posparto
Artículo 6o. Integralidad de la atención
Artículo 7o. Derechos del recién nacido
Artículo 8o. Obligaciones del estado
Artículo 9o. Obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la presente ley