La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), autorizará espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta, en horario prime, para la radiodifusión de contenidos realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social para promoción de hábitos de vida saludable y valor nutricional, de acuerdo con la reglamentación aplicable en esta materia.
Así mismo, Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), deberá brindar espacios para la difusión del mismo tipo de mensajes a través sus plataformas digitales.
PARÁGRAFO 1o. En todo espacio publicitario relacionado con los entornos saludables, los anunciantes, deberán incluir una franja visible o audible que dé cuenta de la información veraz e imparcial que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO 2o. La política pública relacionada con publicidad de alimentos y promoción de hábitos de vida saludable para el control de las ENT se hará con fundamento en la evidencia científica y salvaguardando el principio fundamental de prevalencia de los derechos de los niños.
Estructura Ley 2120 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Etiquetado frontal de advertencia
Artículo 6o. Estrategias de información, educación y comunicación
Artículo 7o. Emisión de contenidos para la promoción de la salud
Artículo 9o. Promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados
Artículo 10. Seguimiento y participación
Artículo 12. Implementación de entornos laborales saludables