Ley 2120 de 2021
Artículo 7o. Emisión de contenidos para la promoción de la salud

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), autorizará espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta, en horario prime, para la radiodifusión de contenidos realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social para promoción de hábitos de vida saludable y valor nutricional, de acuerdo con la reglamentación aplicable en esta materia.

Así mismo, Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), deberá brindar espacios para la difusión del mismo tipo de mensajes a través sus plataformas digitales.

PARÁGRAFO 1o. En todo espacio publicitario relacionado con los entornos saludables, los anunciantes, deberán incluir una franja visible o audible que dé cuenta de la información veraz e imparcial que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO 2o. La política pública relacionada con publicidad de alimentos y promoción de hábitos de vida saludable para el control de las ENT se hará con fundamento en la evidencia científica y salvaguardando el principio fundamental de prevalencia de los derechos de los niños.