La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional diseñará herramientas educativas digitales, multiplataforma con información y procesos educativos sobre los hábitos y estilos de vida saludables, y su adopción en el entorno educativo; la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada, dirigidas a la población del territorio nacional en especial a la comunidad escolar.
PARÁGRAFO 1o. Se garantizará que las herramientas educativas, así como la información en ellas contenida, sean accesibles a personas con discapacidad.
PARÁGRAFO 2o. En el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá diseñar las herramientas educativas de que trata el presente artículo.
Estructura Ley 2120 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Etiquetado frontal de advertencia
Artículo 6o. Estrategias de información, educación y comunicación
Artículo 7o. Emisión de contenidos para la promoción de la salud
Artículo 9o. Promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados
Artículo 10. Seguimiento y participación
Artículo 12. Implementación de entornos laborales saludables