Con la finalidad de promover hábitos de vida saludable en los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), apoyarán la implementación de programas que promuevan la actividad física en los establecimientos educativos públicos y privados, con los actores de la comunidad educativa y dentro de la jornada escolar.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se adelanten los programas previstos en el presente artículo, estos deberán realizarse en el marco de lo establecido en los artículos 14 y 23 de la 115 de 1994 -Ley General de Educación.
PARÁGRAFO 2o. Atendiendo a los lineamientos u orientaciones que expida el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las entidades públicas o privadas que tengan a su cargo la atención a la primera infancia, implementarán estrategias de promoción de hábitos de vida saludable y juego activo en los distintos programas a cargo.
Estructura Ley 2120 de 2021
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Etiquetado frontal de advertencia
Artículo 6o. Estrategias de información, educación y comunicación
Artículo 7o. Emisión de contenidos para la promoción de la salud
Artículo 9o. Promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados
Artículo 10. Seguimiento y participación
Artículo 12. Implementación de entornos laborales saludables