Ley 2098 de 2021
Artículo 2o

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Modifíquese el artículo 35 del Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 35. Penas principales. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión; la prisión perpetua revisable; la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagran en la parte especial.