<Apartes tachados INEXEQUIBLES> El Código Penal tendrá un nuevo artículo 103A, el cual dispondrá lo siguiente:
Artículo 103A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente. La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:
a) Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años.
b) La víctima se encontrara en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.
d) El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.
e) La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
f) La conducta sea un acto deliberado, con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.
g) La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el autor acechó a la víctima.
h) La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
i) Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.
j) El hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
k) El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO 1o. La prisión perpetua revisable solo procederá frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.
PARÁGRAFO 2o. En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, deberá atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal.
Estructura Ley 2098 de 2021