Ley 2098 de 2021
Artículo 16

<Artículo INEXEQUIBLE> Adiciónese un Capítulo XII del Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, integrado por un artículo nuevo que, quedará así:

Artículo 199A. Control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria que imponga la pena risión perpetua revisable, el expediente será enviado al superior jerárquico para. que proceda a realizar su control automático. Si el primer fallo condenatorio fuere dictado por la Corte Suprema de Justicia, se seguirá lo establecido en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, sobre la doble conformidad. El control automático de la sentencia se concederá en efecto suspensivo.

Dentro del mismo término, las partes e intervinientes podrán presentar alegatos por escrito con los argumentos que sustenten la solicitud de confirmación, revocatoria o modificación de la sentencia condenatoria, a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de resolver el control automático.

Contra la sentencia de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial que define el control automático, procede el recurso extraordinario de casación.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos aquí establecidos y/o su demora implica falta disciplinaria de los funcionarios responsables.