Ley 2024 de 2020
Artículo 9o. Evaluación

Pasados tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional llevará a cabo una evaluación independiente del impacto de las disposiciones contenidas en la presente ley sobre la competitividad y productividad del sector privado en el país y, en particular sobre los costos, la liquidez, las utilidades y la esperanza de vida de las pequeñas y medianas empresas.

PARÁGRAFO. La evaluación de que trata el presente artículo deberá incluir el valor, a precios constantes de 2020, de la variación de las operaciones mercantiles en las que el acreedor sea una micro, pequeña o mediana empresa y el deudor una gran empresa.