Esta ley será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:
1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor.
2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Estructura Ley 2024 de 2020
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Obligación de pago en plazos justos
Artículo 4o. Disposiciones para procedimientos de facturación y pago de obligaciones
Artículo 5o. Indemnización por costos de cobro
Artículo 7o. Carácter imperativo
Artículo 8o. Reconocimiento a la aplicación de plazos justos
Artículo 10. Ineficacia de las CLáusulas que desconozcan los plazos Máximos de pago
Artículo 11. Procedimiento de facturación y pago de obligaciones por parte del estado