Ley 198 de 1995
Artículo 7o

El Ministerio de Comunicaciones* adelantará las gestiones conducentes a que los canales regionales de televisión, las cadenas radiales y las estaciones radiales independientes de carácter privado, retransmitan simultáneamente y de manera voluntaria el programa dominical de que trata el artículo 6o, para lo cual el Gobierno Nacional podrá establecer los estímulos y subsidios que fueren necesarios. En este caso, las estaciones privadas podrán producir y originar, alternadamente con el canal 3 de Inravisión y la Radiodifusora Nacional de Colombia, el programa cívico.