Los funcionarios públicos que ejerzan la máxima autoridad en las entidades e instalaciones de que trata el artículo 1o, y en los establecimientos educativos de carácter oficial, deberán dar cumplimiento estricto a la presente Ley. En caso contrario, serán sancionados, conforme al régimen disciplinario preexistente, o de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Cuando el incumplimiento a lo ordenado en los artículos 1o y 3o, ocurriere en establecimientos educativos de carácter privado, éstos, como personas jurídicas, serán sancionados por autoridad competente, con multas sucesivas de cinco (5) salarios mínimos mensuales hasta cien (100) salarios mínimos mensuales.