Ley 1974 de 2019
Artículo 6o. Destinación

La destinación de los recursos provenientes del recaudo de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba” será a cargo del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba quien deberá establecer su distribución en el presupuesto anual de la Universidad, de acuerdo con la destinación definida por ley.

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba asignará los recursos a: (1) Programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación; (2) Bienestar estudiantil; (3) Mejoramiento de Infraestructura y, (4) Otros.