La estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende conforme a lo contemplado en el artículo 1o de la presente ley, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos (100.000.000.000) adicionales al monto total recaudado. El presente valor se establece a precios constantes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.