Ley 1974 de 2019
Artículo 5o. Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley

Autorícese al Departamento de Córdoba para que se recauden los recursos de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, respecto de los hechos generadores que se realicen en el Departamento y en sus municipios. Con el fin de garantizar la correcta destinación y el giro oportuno de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, el Departamento de Córdoba deberá constituir un Encargo Fiduciario cuyo titular sea la entidad territorial y el beneficiario la Universidad de Córdoba, el cual deberá efectuar el recaudo de la estampilla y realizar los giros a las cuentas que determine la Universidad, en el término definido por la ley.