Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte, en un plazo no superior a dos (2) años, reglamentarán el uso e inspección de los sistemas de autodiagnóstico a bordo para todos los vehículos con motor ciclo diésel. Así mismo, reglamentarán la vigilancia y control de los automotores con motor ciclo diésel mediante el uso de los sistemas de autodiagnóstico a bordo.
Estructura Ley 1972 de 2019
Artículo 3o. Acciones pertinentes para garantizar el mejoramiento de la calidad de los combustibles
Artículo 4o. Vehículos nuevos con motor ciclo DIésel
Artículo 5o. Vehículos en circulación
Artículo 6o. Motocicletas nuevas
Artículo 7o. Mecanismo de verificación del cumplimiento
Artículo 8o. Sistemas de autodiagnóstico a bordo (obd)
Artículo 9o. Promoción al uso de energías renovables y transporte sostenible
Artículo 10. Comisión intersectorial de calidad del aire
Artículo 11. Decretos de control de emisiones