A partir del 1 de enero de 2023 las fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país, con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores.
PARÁGRAFO 1o. Para la verificación del cumplimiento del estándar Euro VI se deberá utilizar el procedimiento para el ciclo mundial de conducción armonizada WHTC.
Estructura Ley 1972 de 2019
Artículo 3o. Acciones pertinentes para garantizar el mejoramiento de la calidad de los combustibles
Artículo 4o. Vehículos nuevos con motor ciclo DIésel
Artículo 5o. Vehículos en circulación
Artículo 6o. Motocicletas nuevas
Artículo 7o. Mecanismo de verificación del cumplimiento
Artículo 8o. Sistemas de autodiagnóstico a bordo (obd)
Artículo 9o. Promoción al uso de energías renovables y transporte sostenible
Artículo 10. Comisión intersectorial de calidad del aire
Artículo 11. Decretos de control de emisiones