A partir del 1 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior.
PARÁGRAFO 1o. Motocicletas en circulación. El Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerán un plan y cronograma de renovación del parque automotor de motocicletas en circulación para que a 2030 se cumpla con los límites máximos permisibles de emisión correspondientes a Euro 3, su equivalente o superior.
Estructura Ley 1972 de 2019
Artículo 3o. Acciones pertinentes para garantizar el mejoramiento de la calidad de los combustibles
Artículo 4o. Vehículos nuevos con motor ciclo DIésel
Artículo 5o. Vehículos en circulación
Artículo 6o. Motocicletas nuevas
Artículo 7o. Mecanismo de verificación del cumplimiento
Artículo 8o. Sistemas de autodiagnóstico a bordo (obd)
Artículo 9o. Promoción al uso de energías renovables y transporte sostenible
Artículo 10. Comisión intersectorial de calidad del aire
Artículo 11. Decretos de control de emisiones