Ley 1972 de 2019
Artículo 6o. Motocicletas nuevas

A partir del 1 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior.

PARÁGRAFO 1o. Motocicletas en circulación. El Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerán un plan y cronograma de renovación del parque automotor de motocicletas en circulación para que a 2030 se cumpla con los límites máximos permisibles de emisión correspondientes a Euro 3, su equivalente o superior.