Ley 1934 de 2018
Artículo 2o

El artículo 1226 del Código Civil quedará así:

“Artículo 1226. Definición y clases de asignaciones forzosas. Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.

2 La porción conyugal.

3 Las legítimas”.