El artículo 1257 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1257. Beneficiarios del acervo imaginario. La acumulación de lo que se ha donado irrevocablemente en razón de legítimas, para el cómputo prevenido por el artículo 1242 y siguientes, no aprovecha a los acreedores hereditarios ni a los asignatarios que lo sean a otro título que al de legítima”.