El artículo 1261 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1261. Pagos imputables a la legítima o mejora. Los desembolsos hechos para el pago de deudas de un legitimario, descendiente, se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas”.