Ley 1900 de 2018
Artículo 9o

Para el cumplimiento de la presente ley, el Gobierno nacional deberá desarrollar un programa de acompañamiento en orientación y capacitación en conjunto con el Sena y el Ministerio de Educación, para que las mujeres beneficiarias de esta medida puedan hacer un uso eficiente de los recursos a los que acceden y de las tierras baldías adjudicadas, con el fin de impulsar sus proyectos productivos. El acceso a estos programas será gratuito y deberá garantizarse el cupo de todas las mujeres beneficiarias de la ley.