Ley 1741 de 2014
Artículo 4o

Los Ministerios de Educación, Cultura y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Coldeportes coordinarán la creación de una política de Estado la cual se materializará a través de la estructuración de un Conpes a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, con el fin de promover, desarrollar, diseñar e intercambiar experiencias de aprendizaje en proyectos públicos y privados orientados a identificar y cultivar vocaciones tempranas y talentos de niños y jóvenes en artes, deporte, ciencia y tecnología, así como a innovar en la promoción de la lectura, como parte esencial del currículo académico y de los proyectos educativos institucionales de los colegios, en el marco del concepto de formación integral.

Estas entidades conformarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una Comisión intersectorial encargada de orientar, implementar y coordinar las acciones necesarias para la creación y ejecución de la política de Estado antes mencionada.