Las compañías multinivel deberán ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo:
1. Objeto del contrato.
2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes.
4. Requisitos de pago.
5. Forma y periodicidad de pago.
6. Datos generales de las partes.
7. Causales y formas de terminación.
8. Mecanismos de solución de controversias.
9. Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
No se aceptarán direcciones web o virtuales o apartados aéreos como únicas indicaciones de correspondencia o localización de la compañía multinivel.
Estructura Ley 1700 de 2013
Artículo 3o. Ofertas bajo sistemas multinivel
Artículo 4o. Vendedor independiente
Artículo 5o. Derechos de los vendedores independientes
Artículo 6o. Planes de compensación
Artículo 7o. Inspección, vigilancia y control
Artículo 8o. Facultades de la superintendencia de sociedades
Artículo 9o. Requisitos Mínimos contractuales