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  • Ley 1700 de 2013
  • Capítulo II
  • Artículo 4o. Vendedor independiente

Ley 1700 de 2013
Artículo 4o. Vendedor independiente

Se entenderá por vendedor independiente la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías descritas en el artículo 2o de la presente ley.

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Estructura Ley 1700 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición

Capítulo II

Artículo 3o. Ofertas bajo sistemas multinivel

Artículo 4o. Vendedor independiente

Artículo 5o. Derechos de los vendedores independientes

Artículo 6o. Planes de compensación

Capítulo III

Artículo 7o. Inspección, vigilancia y control

Artículo 8o. Facultades de la superintendencia de sociedades

Capítulo IV

Artículo 9o. Requisitos Mínimos contractuales

Artículo 10. Prohibiciones contractuales

Artículo 11. Prohibiciones

Capítulo V

Artículo 12. Transición

Artículo 13. Vigencias y derogatorias

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