Ley 1409 de 2010
Artículo 50. Cómputo de la sanción

Las sanciones impuestas por violación al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, que se haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el Tribunal Nacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.

Estructura Ley 1409 de 2010

Artículo 2o. Campos de acción

Artículo 3o. De los profesionales de la archivística

Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista

Artículo 5o. De la tarjeta profesional

Artículo 6o. De la inscripción en el registro único profesional de archivistas y tarjeta profesional para extranjeros

Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión

Artículo 12. Deberes de los profesionales

Artículo 13. Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad

Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales

Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales

Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión

Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad

Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales

Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística

Artículo 25. Atribuciones

Artículo 26. Definición de falta disciplinaria

Artículo 27. Sanciones aplicables

Artículo 28. Escala de sanciones

Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria

Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria

Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria

Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas

Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias

Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria

Artículo 36. Acceso al expediente

Artículo 37. Principio de imparcialidad

Artículo 38. Principio de publicidad

Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario

Artículo 40. Ratificación de la queja

Artículo 42. Fin de la investigación preliminar

Artículo 43. Informe y calificación del Mérito de la investigación preliminar

Artículo 44. Notificación del pliego de cargos

Artículo 45. Traslado del pliego de cargos

Artículo 46. Etapa probatoria

Artículo 47. Fallo de primera instancia

Artículo 48. Notificación del fallo

Artículo 50. Cómputo de la sanción

Artículo 51. Aviso de la sanción

Artículo 52. Caducidad de la acción