Las sanciones impuestas por violación al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la fecha de la comunicación personal o de la entrega del correo certificado, que se haga al profesional sancionado, de la decisión adoptada por el Tribunal Nacional Ético de Archivística, sobre la apelación o la consulta.
Estructura Ley 1409 de 2010
Artículo 3o. De los profesionales de la archivística
Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista
Artículo 5o. De la tarjeta profesional
Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 12. Deberes de los profesionales
Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales
Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión
Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística
Artículo 26. Definición de falta disciplinaria
Artículo 27. Sanciones aplicables
Artículo 28. Escala de sanciones
Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria
Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria
Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria
Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas
Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias
Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
Artículo 36. Acceso al expediente
Artículo 37. Principio de imparcialidad
Artículo 38. Principio de publicidad
Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario
Artículo 40. Ratificación de la queja
Artículo 42. Fin de la investigación preliminar
Artículo 43. Informe y calificación del Mérito de la investigación preliminar
Artículo 44. Notificación del pliego de cargos
Artículo 45. Traslado del pliego de cargos
Artículo 47. Fallo de primera instancia
Artículo 48. Notificación del fallo
Artículo 50. Cómputo de la sanción