Son deberes éticos de los profesionales archivistas para con la sociedad:
a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material;
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad con compromiso y esfuerzo;
d) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a intereses particulares en detrimento del bien común;
e) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;
f) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;
g) Velar por la protección del patrimonio documental de la Nación.
h) Contribuir a la cultura archivística de la Nación.
ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE QUIENES TRATA ESTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO O CÓDIGO DE ÉTICA PARA CON LA DIGNIDAD DE SU PROFESIÓN.
a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se preserve un exacto concepto del significado de la profesión de archivista, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que les merece;
b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta profesión, así como denunciar todas sus transgresiones;
c) Cooperar para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información sobre sus conocimientos, contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, fundaciones, instituciones de educación superior, técnica y tecnológica, y demás órganos de divulgación histórica y científica;
d) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación;
e) No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar contratos, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente;
f) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer esta profesión;
g) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales de la archivística;
h) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.
i) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional;
j) Denunciar ante el Tribunal Nacional Ético de Archivística, a todas aquellas personas que violen el Código Deontológico o Código de Ética, para el ejercicio de la profesión de Archivista.
Estructura Ley 1409 de 2010
Artículo 3o. De los profesionales de la archivística
Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista
Artículo 5o. De la tarjeta profesional
Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión
Artículo 12. Deberes de los profesionales
Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales
Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión
Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística
Artículo 26. Definición de falta disciplinaria
Artículo 27. Sanciones aplicables
Artículo 28. Escala de sanciones
Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria
Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria
Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria
Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas
Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias
Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
Artículo 36. Acceso al expediente
Artículo 37. Principio de imparcialidad
Artículo 38. Principio de publicidad
Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario
Artículo 40. Ratificación de la queja
Artículo 42. Fin de la investigación preliminar
Artículo 43. Informe y calificación del Mérito de la investigación preliminar
Artículo 44. Notificación del pliego de cargos
Artículo 45. Traslado del pliego de cargos
Artículo 47. Fallo de primera instancia
Artículo 48. Notificación del fallo
Artículo 50. Cómputo de la sanción