Ley 1409 de 2010
Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales

Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de la archivística:

Utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios los escritos, publicaciones, la documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se debe solicitar previa autorización de tal utilización;

b) Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional;

c) Usar métodos de competencia desleal con los colegas;

d) Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente;

e) Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales.

ARTÍCULO 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con sede en la capital de la República de Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarán y funcionarán por regiones que agruparán dos (2) o más departamentos, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético- profesionales que se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.

El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales, dictarán su propio reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las partes en sus funciones específicas, el ordenamiento legal que se establece en la presente ley, en coherencia con las normas constitucionales y legales sobre la materia en todo el país.

ARTÍCULO 21. El Tribunal Nacional ático de Archivística actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios ético-profesionales y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, conocerán los procesos disciplinarios ético-profesionales en primera instancia.

ARTÍCULO 22. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, estarán integrados por siete (7) miembros profesionales de Archivística de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, que serán elegidos en votación libre y democrática, plural y equitativa para un periodo de cuatro (4) años, en Asambleas Nacional y Regionales, integradas por archivistas, agremiados o no, tanto de entidades públicas como privadas, entre los cuales como mínimo tres (3) representarán a las diferentes regiones.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Tribunal Nacional Ético de Archivística deberán acreditar no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y los de los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, no menos de siete (7) años de ejercicio profesional.

PARÁGRAFO 2o. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Archivistas.

PARÁGRAFO 3o. Las Asambleas Nacional y Regionales de Archivistas, de que trata el presente artículo, expedirán su propio reglamento de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ARCHIVÍSTICA. Son funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística, las siguientes:

a) Darse su propio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente a los Tribunales Regionales Éticos de Archivística;

b) Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la ley, ante las autoridades competentes;

c) Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de la archivística;

d) Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción;

e) Informar a las entidades y autoridades competentes, a las entidades formadoras, al personal, y a las asociaciones gremiales en general de profesionales de la archivística, sobre las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la profesión, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.

Estructura Ley 1409 de 2010

Artículo 2o. Campos de acción

Artículo 3o. De los profesionales de la archivística

Artículo 4o. Requisitos para ejercer la profesión de archivista

Artículo 5o. De la tarjeta profesional

Artículo 6o. De la inscripción en el registro único profesional de archivistas y tarjeta profesional para extranjeros

Artículo 7o. Ejercicio ilegal de la profesión

Artículo 12. Deberes de los profesionales

Artículo 13. Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad

Artículo 15. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales

Artículo 16. Prohibiciones generales a los profesionales

Artículo 17. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión

Artículo 18. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad

Artículo 19. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales

Artículo 24. Requisitos para integrar el tribunal nacional ético de archivística

Artículo 25. Atribuciones

Artículo 26. Definición de falta disciplinaria

Artículo 27. Sanciones aplicables

Artículo 28. Escala de sanciones

Artículo 29. Faltas susceptible de sanción disciplinaria

Artículo 30. Elementos de la falta disciplinaria

Artículo 32. Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria

Artículo 33. Faltas calificadas como gravísimas

Artículo 34. Concurso de faltas disciplinarias

Artículo 35. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria

Artículo 36. Acceso al expediente

Artículo 37. Principio de imparcialidad

Artículo 38. Principio de publicidad

Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario

Artículo 40. Ratificación de la queja

Artículo 42. Fin de la investigación preliminar

Artículo 43. Informe y calificación del Mérito de la investigación preliminar

Artículo 44. Notificación del pliego de cargos

Artículo 45. Traslado del pliego de cargos

Artículo 46. Etapa probatoria

Artículo 47. Fallo de primera instancia

Artículo 48. Notificación del fallo

Artículo 50. Cómputo de la sanción

Artículo 51. Aviso de la sanción

Artículo 52. Caducidad de la acción