El artículo 23 del Decreto-ley 1791 de 2000, quedará así:
Artículo 23. Tiempo mínimo de servicio en cada Grado. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior:
1. Oficiales
Subteniente cuatro (4) años
Teniente cuatro (4) años
Capitán cinco (5) años
Mayor cinco (5) años
Teniente Coronel cinco (5) años
Coronel cinco (5) años
Brigadier General cuatro (4) años
Mayor General tres (3) años
Teniente General tres (3) años
2. Nivel Ejecutivo
Subintendente cinco (5) años
Intendente siete (7) años
Intendente Jefe cinco (5) años
Subcomisario cinco (5) años
3. Suboficiales
Cabo Segundo cuatro (4) años
Cabo Primero cuatro (4) años
Sargento Segundo cinco (5) años
Sargento Viceprimero cinco (5) años.
Sargento Primero cinco (5) años.
PARÁGRAFO. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de Oficiales del mismo rango hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo.
Para efectos salariales, el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo Grado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la presente ley y para efectos de preservar las antigüedades dentro del Escalafón Policial, mantener la continuidad de ascensos anuales y establecer la transición a la nueva Jerarquía de los Oficiales Generales en servicio activo, el Gobierno Nacional establecerá inmediatamente las equivalencias en tiempo a que haya lugar y causará los ascensos correspondientes.