Ley 1405 de 2010
Artículo 4o

El artículo 65 del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:

Artículo 65. Ascenso de Generales y Oficiales de Insignia. Para ascender a los Grados de Mayor General, Teniente General y General o sus equivalentes en cada Fuerza, el Gobierno Nacional escogerá libremente entre los Brigadieres Generales, Mayores Generales y Tenientes Generales o sus equivalentes respectivamente, que reúnan las condiciones generales y específicas que este decreto determina.