El numeral 2 del literal a) del artículo 100, “Modificado por el artículo 24 de la Ley 1104 de 2006” del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:
Artículo 100. Causales del retiro. El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica según su forma y causales, como se indica a continuación:
a) Retiro Temporal con pase a la Reserva:
2. Por cumplir dos (2) años en el Grado de General, Almirante o General del Aire, salvo lo dispuesto en el artículo 102 de este decreto.