Ley 1217 de 2008
Artículo 5o

Para la creación de Sociedades de Mejoras Públicas en Colombia se requiere:

1. Que la Sociedad se constituya como una entidad autónoma, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con patrimonio propio, personería jurídica, y sea matriculada en la Cámara de Comercio del lugar de domicilio.

2. Que la Sociedad esté integrada por diez (10) o más ciudadanos de reconocido espíritu cívico, certificada por una persona jurídica con trabajo cívico en la comunidad, para llevar a la práctica los principios inspiradores y orientadores de la Institución tales como:

a) La promoción del civismo, la cultura y el desarrollo humano;

b) La solidaridad y las buenas costumbres;

c) El reconocimiento y promoción del arte y la cultura;

d) La conservación y protección de los recursos naturales y del Patrimonio Cultural y Arqueológico;

e) La recreación como factor fundamental del desarrollo de la persona;

f) La ética como principio fundamental del comportamiento humano;

g) El respeto por la diferencia y la convivencia pacífica y la tolerancia;

h) El compromiso con el desarrollo armónico de la ciudad y el bienestar comunitario;

i) La permanente apertura a los ciudadanos y a las instituciones;

j) La lealtad hacia la institución y a sus jerarquías legítimamente constituidas.

3. Que la sociedad sea promotora de programas e incentivos dirigidos a los planes de protección, al ordenamiento del territorio y a la planeación de la ciudad y la región.

4. Que la sociedad sea avalada por la Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas.

5. Que la sociedad en desarrollo de su objeto social, adquiera el compromiso de trabajar de forma denodada por generar una conciencia cívica y por la conservación y protección del patrimonio cultural, en sus diferentes categorías, de acuerdo con la Ley de Cultura.